DECRETO Nº 1299-2021
Movilidad de haberes para los beneficiarios de los régimenes Civil y Docente comprendidos en la N.J.F. Nº 1170.[1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en B.O. Nº 3468 del 28-05-21.-
Dictado el 10-05-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 1004/2021, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presenteDecreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 de abril de 2021 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 40.337,00).
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de abril de 2021 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.
Artículo 4º.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas.